Martes 30 de abril de 2024
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

¿Estimación Directa Normal o Simplificada?

Tabla de contenidos
    Add a header to begin generating the table of contents

    Cuando te das de Alta como Autónomo, debes indicar cuál es el régimen de estimación que escoges, que determinará, la tributación por el Impuesto de la renta de las personas físicas.

    En un artículo anterior, detallábamos las diferencias que existen entre la selección del Régimen por estimación directa, o bien, por Estimación objetiva. 

    Sin embargo, realmente existen 3 posibilidades de elección, ya que dentro del Régimen por estimación directa, se diferencia entre:

    ¿Estimación Directa Normal o Simplificada?

    -Régimen por estimación directa normal

    -Régimen por estimación directa simplificada 

    Por ello, es interesante conocer las diferencias entre estos dos regímenes para determinar cual es el que más se adapta o te interesa acogerte.

    ¡Te lo contamos!

    ¿Cómo se tributa con el Régimen de Estimación Directa?

    Si eliges esta opción, como Autónomo tributarás en función de lo que vayas facturando. En proporción de los beneficios que generes y del volumen de actividad que tengas.

    De la diferencia entre ingresos y gastos, el beneficio, se le aplicará un impuesto. Por lo tanto, es un tributo variable, y que dependerá siempre de los ingresos y gastos que vayas obteniendo.

    ¿Cuál es la diferencia entre el régimen de estimación directa normal y simplificado?

    En realidad, y por deducción, un régimen deriva del otro, siendo un “más completo” (Normal) y el otro “más sencillo” (Simplificado) de realizar.

    Por lo tanto, escoger el régimen de estimación directo simplificado conlleva unas obligaciones formales más sencillas, además de no estar obligado a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.

    Este régimen, el simplificado, es el que más Autónomos personas físicas escogen.

    ¿Puedo escoger entre el Régimen normal o simplificado?

    Como Autónomo, podrás escoger entre las dos opciones, siempre y cuando, tengas derecho a optar por el régimen por estimación directa simplificada.

    No obstante, si por tus ingresos no puedes optar a ella, obligatoriamente y sin elección posible, deberás tributar por estimación directa normal.

    Por lo tanto, podemos extraer la siguiente conclusión: El Régimen por estimación directa normal está disponible para todo el mundo, mientras que para tributar y acogerse al régimen simplificado deberás cumplir ciertos requisitos:

    -Que no determinas el rendimiento neto de estas actividades por el régimen de Estimación Objetiva.

    -Que durante el año anterior, la facturación por el conjunto de todas tus actividades no supere los 600.000 € anuales.

    -Que no hayas renunciado a esta modalidad.

    -Que ninguna otra actividad que ejerzas se encuentre en Estimación directa normal. Ya que ambas son incompatibles.

    Por otro lado, debes tener en cuenta que cuando te das de alta en el censo de empresarios, y por defecto, la Agencia Tributaria te aplicará el régimen por estimación directa simplificada.

    Por lo tanto, si prefieres el régimen por estimación directa normal, o bien, puedes acogerte al régimen por estimación objetiva (módulos) deberás notificarlo y comunicarlo a la Agencia Tributaria.

    ¿Qué beneficios adquiere estar en régimen directo simplificado en lugar de normal?

    Por una parte, en la estimación directa simplificada, las amortizaciones del inmovilizado se realizan de forma lineal. Facilitando el cálculo, amortizando de manera constante durante toda la vida del inmovilizado.

    Por otro lado, puedes deducir un 5% al beneficio fiscal en concepto de gastos de difícil justificación, consiguiendo reducir un 5% la base del beneficio por el que tributamos.

    Este 5% de deducción se realiza en cualquier caso, independientemente de si en tu negocio tienes todos los gastos justificados o no. Por lo tanto, siempre podrás reducir tus ingresos en un 5% menos y tributar menos.

    No obstante, si te acoges a este régimen simplificado, no podrás deducirte provisiones por posibles efectos de morosidad, que sí se puede hacer en el régimen normal.

    Por lo tanto, si en tu negocio existe la posibilidad de tener muchos clientes morosos, es mas interesante acogerte al régimen normal.

    Finalmente, otra de las ventajas de acogerte al régimen directo simplificado es el hecho de no tener que realizar una contabilidad tan exhaustiva con en el caso del directo normal.

     

    Así pues, es importante que dediques tiempo a esta elección en el momento que te realices Autónomo. Además, una vez escogida una opción, deberás mantenerte en este régimen durante 3 años antes de poder cambiarte.

    https://www.managementpoint.es/

     

    0 comentarios

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Artículos relacionados