Jueves 02 de mayo de 2024
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¿Qué es el recargo de Equivalencia? ¿Cómo funciona?

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    ¿Qué es el recargo de Equivalencia? ¿Quién debe aplicarlo?

    Es un régimen especial del IVA, que afecta a los Comerciantes minoristas, y que en ningún caso, realizan algún tipo de transformación al producto que venden. Es decir, la venta se realiza al cliente final.

    Eso si, tan solo afecta a los comerciantes minoristas que sean Autónomos o comunidades de bienes.

    Por lo tanto, podemos decir que el recargo de equivalencia es otro impuesto que deberá pagar en las facturas aquél comerciante minorista que se haya acogido a este régimen.

    No obstante, existen ciertos casos en los que se puede eludir darte de alta en este régimen aunque seas Autónomo minorista:

    -Si el 20% o superior de tu facturación la realizas con Autónomos o Empresas. (Siempre que no estés dado de alta en el régimen de módulos)            .

    -Sectores como concesionarios de coches, joyerías, gasolineras, objetos de 2ª mano y de arte tampoco están obligados a acogerse a este régimen.

    Estar acogido al Régimen de equivalencia estará definido y plasmado en el momento que un Autónomo se da de alta en Hacienda. Es por ello, que conviene disponer de un buen asesoramiento en esa fase inicial para conocer y determinar las características de la contabilidad en este tipo de régimen.

    ¿Qué implica estar acogido al recargo de Equivalencia?

    Para el Autónomo comerciante minorista, estar acogido al recargo de equivalencia, implica pagar un IVA más alto del normal establecido por la ley (4%, 10% o 21%), a cambio de no tener la obligación de presentar las declaraciones del IVA ante Hacienda.

    Así pues, tan solo debe pagar el IVA al proveedor y puede simplificar de manera significativa la gestión y tramitación del IVA. Eso sí, solo es de aplicación en las facturas correspondientes a la venta de mercaderías o género.

    Al ser el comerciante minorista quien debe pagar un IVA más alto, implica que sea el Proveedor de la mercadería quien aplique e incluya en la factura el recargo de equivalencia (un IVA extra). Diferenciándolo del IVA soportado, pero teniendo en cuenta las dos cantidades en la declaración del IVA.

    Por lo tanto, el Autónomo comerciante minorista deberá avisar al proveedor de que está acogido al recargo de equivalencia.

    ¿Qué importes o cuotas tiene el recargo de Equivalencia?

    Las cuotas están establecidos mediante decreto (Real-Decreto 20/2012), y se diferencian en función del IVA aplicado y relacionado:

    -Para el IVA general del 21%, el recargo de equivalencia es 5,2%

    -Para el IVA reducido del 10%, el recargo de equivalencia es 1,4%

    -Para el IVA reducido del 4%, el recargo de equivalencia es 0,5%

    -Para el tabaco, el recargo de equivalencia es del 1,75%

    Veamos un ejemplo de factura con recargo de Equivalencia

    Un comerciante minorista de alimentación realiza un pedido a su proveedor por un importe de 4.500€

    El proveedor, le emite la factura con la siguiente información:

    Base Imponible: 4.500€

    IVA Soportado 21%: 945€

    Recargo Equivalencia 5,2%: 234€

    Total Factura: 5.679€

    ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia?

    La principal ventaja de estar dado de alta en el recargo de equivalencia, es que la gestión administrativa del IVA se simplifica, ya que no se deben de presentar IVA trimestral, ni IVA anual, ni tampoco llevar y realizar los libros de registro de IVA.

    Por otro lado, el IVA que ingresas por las ventas de tus productos a Clientes finales te lo quedas (sin liquidarlo con Hacienda).

    Sin embargo, el IVA que pagas por los gastos de tu negocio no pueden ser deducidos (No te lo devuelve Hacienda). Por ejemplo, si realizas inversiones en tu local comercial.

    Por lo tanto, acogerse al recargo de equivalencia no será atractivo para aquellos comerciantes minoristas que deban realizar inversiones importantes por la compra de inmovilizados, etc…ya que no podrán deducirse el IVA.

    ¿Existen otras obligaciones en el recargo de equivalencia?

    La principal obligación si estas acogido al recargo de equivalencia es comunicar y acreditar a tus proveedores este hecho.

    Si por el contrario, eres un Autónomo o Empresario que no estás acogido al recargo de equivalencia, pero alguno de tus Clientes si, lo único que deberás es añadir este recargo en tus facturas.

    En el momento de presentar trimestralmente el modelo 303, se liquidará todo. Eso sí, en el modelo se deberá diferenciar el IVA general del recargo de equivalencia.

    Blueindic

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